Pese al avance legislativo, las víctimas de acoso sexual afrontan trabas para que sus denuncias concluyan en castigos, principalmente porque entre el personal judicial, como litigantes, psicólogos y peritos, no se han entendido cuáles son los daños a la dignidad y la libertad, precisa Andrea Medina.
Tales daños, prosigue, no sólo afectan a la víctima, sino a todas las mujeres, quienes se sienten en riesgo en los espacios públicos. Detalla que el acoso sexual incluye las miradas lascivas, tomar fotos sin consentimiento, acciones intimidatorias, e invitaciones a salir, o “que te den rosas cuando tú no quieres, las cuales son conductas muy naturalizadas”, advierte.
Medina Rosas, experta en derechos de las mujeres, demanda que las autoridades judiciales no investiguen los casos de acoso por las “vías tradicionales” (como realizar peritajes psicológicos o solicitar videos probatorios), sino que implementen otros medios para verificar los daños a las víctimas.
La defensora destaca que cuando se tipifica el acoso sexual como un delito penal se produce un cambio cultural muy fuerte sobre los actos que están permitidos y que no constituyen violencia, y los que no.
Por ello, Andrea Medina propone que incluso las universidades y las dependencias de gobierno tengan sus propias vías para que las mujeres denuncien y se castigue el acoso sexual.
Recuerda además que ese delito está estipulado desde 2012 en la Ley Federal del Trabajo.
DISPARIDADES
La activista plantea que los congresos locales también deben homologar el tipo penal y las sanciones previstas para los acosadores sexuales. Pero aclara que la conciliación –una etapa obligatoria del proceso penal en el que la víctima puede acordar una reparación del daño con su agresor y así evitar la sanción– no es una vía adecuada, ya que está pensada “para las sociedades donde existen condiciones de igualdad entre mujeres y hombres”.
En los 20 estados donde sí se tipifica el acoso no existe una sanción homologada para este ilícito. Por ejemplo, en Aguascalientes y Sinaloa el acoso sexual forma parte de los “atentados al pudor”, mientras que en el resto de las entidades está estipulado como “delitos contra la libertad y el desarrollo psicosexual” de las personas.
En Campeche, Coahuila y Oaxaca el acoso está tipificado como “asedios reiterados” con fines lascivos, eróticos o sexuales, mientras que en la Ciudad de México se castiga “a quien solicite favores sexuales para sí o para una tercera persona o realice una conducta de naturaleza sexual indeseable para quien la recibe, que le cause un daño o sufrimiento psicoemocional que lesione su dignidad”.
Otros estados definen acoso y hostigamiento como sinónimos. En Veracruz, por ejemplo, se castiga “a quien, con fines lascivos, acose u hostigue reiteradamente a una persona de cualquier sexo”.
Las penas para quien comete el ilícito también son diferentes: en Puebla, el castigo es de 50 días de multa, y en Hidalgo la pena mínima es de dos años de cárcel. Todo varía según la entidad donde se cometa el delito.
Además de definir y sancionar el acoso sexual, la LGAMVLV ordena que los gobiernos deben establecer mecanismos para erradicar el hostigamiento y el acoso sexual en escuelas y centros laborales privados o públicos; crear procedimientos administrativos claros y precisos para sancionarlos; y evitar difundir los nombres de las víctimas.
Igualmente, las autoridades están obligadas a brindar atención psicológica y legal, especializada y gratuita, a las víctimas de hostigamiento o acoso sexual; y dar seguimiento y sumar las quejas sobre el mismo hostigador o acosador.
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