
En un comunidado, la delegada política del Comité Ejecutivo Nacional del PRI en Oaxaca, Carolina Viggiano, acusó a los magistrados de haber sido quienes violentaron la ley al señalar:
"No obstante que nuestra Coalición registró 13 candidatas y 11 candidatos a Diputados Locales, el Tribunal Federal Electoral, Xalapa, alteró injustificadamente los acuerdos de paridad del IEEPCO".
La priísta prácticamente volteó a favor de su partido los argumentos dados a conocer por la Sala Xalapa cuyo fallo evidenció cómo el Consejo Gneral del Instituto Estatal Eelectoral y Participación Ciudadana (IEEPCO), alteró los acuerdos para garantizar la participación de las mujeres en partidos y colaciones en condiciones de igualdad.
En el dictamen del TEPJF, se indica que los partidos Revolucionario Institucional y Verde Ecologista de México (PRI-PVEM) no garantizó la paridad en la postulación de candidaturas; al no respetar el acuerdo IEEPCO-CG-44-2016, en el que se determinó que en los distritos en los que contenderían las coaliciones y partidos políticos, se formarían dos bloques de competitividad; el primero de ellos, se integraría con los distritos por medio de los cuales existe más oportunidad para ganar en el actual proceso electoral, y en el segundo de estos, estarían los distritos con menor posibilidad de que el candidato venza en los comicios, a fin de garantizar a las mujeres la posibilidad real de ganar”
En su dictamen, los magistrados señalaron que el Instituto Electoral se extralimitó en sus funciones al haber modificado un acuerdo previamente aprobado, solamente con base en una petición realizada por la coalición PRI-PVEM, por lo que no debió modificar tales bloques, ya que al hacerlo limitó, de manera formal así como interpretativa, el hecho de que las candidatas contiendan en similares proporciones”.
Por lo anterior,los magistrados ordenaron dejar sin efecto el acuerdo 57 indicado, para el efecto de que el Instituto Electoral requiera a los partidos políticos y coaliciones que no se ajusten a los bloques de mayor y menor competitividad, cumplan con el acuerdo 44 de 2016.
Fue el magistrado Adín Antonio de León Gálvez quien destacó que la revocación de todas las candidaturas, " se trata de un asunto de la mayor importancia porque los alcances que tiene la revocación del acuerdo 57 es que quedarán sin efecto todos los registros que en el mismo fueron aprobados y por tanto, la coalición PRI-VERDE, de facto, no tendría candidatos para contender en el proceso electoral hasta en tanto no se hagan las modificaciones atinentes.
“Mientras eso suceda no hay candidatos, se suspenden las campañas electorales de los candidatos que previamente habían sido registrados, ya que quedaron revocadas” […] “a partir de este momento al quedar revocado el registro de las postulaciones de la coalición integrada por el Revolucionario Institucional y el Verde Ecologista de México, podrá hacer campaña genérica la coalición. Pero ya sin hacer referencia alguna, mientras se resuelva esta situación, a candidaturas en lo individual”, dijo.
El evidente desconocmiento de Carolina Vaggiano de los argumentos jurídicos del fallo, hizo que cometiera una nueva pifia en sus declaraciones boletinadas este sábado al acusar nuevamente a los magistrados de la Sala Xalapa de violentar la ley electoral vigente:
"Con la alteración injustificada, las fórmulas registradas en los distritos competitivos están integradas por siete hombres y cinco mujeres candidatas, por lo que el tribunal señaló que se deberá hacer el ajuste necesario para que exista paridad en ese bloque de registro".
La funcionaria partidista,dijo que " PRI tendrá ahora 14 mujeres candidatas y 11 candidatos hombres, por lo que se cumple la ley alterada e incluso se excede ese cumplimiento.