El INE determinó que la improcedencia se da entre otras cosas, porque el material se ubica en cuentas privadas de redes sociales uno de los videos denunciados ya no se trasmite, las imágenes que aún se publicitan se ajustan a los parámetros y requisitos establecidos en la ley electoral el material fue pagado con recursos privados y no se está en presencia de actos o mensajes relacionados con algún informe de gestiones o labores
También se argumentó que la incorporación de una marca o distintivo en el material difundido en una red social por sí mismo no es ilegal, ni constituye promoción personalizada.
La inclusión de elementos símbolos o gráficos oficiales por parte de un servidor público en materiales elaborados con recursos públicos y sus posibles efectos escapan de la competencia electoral.
Y finalmente expusieron que los servidores públicos son titulares de la libertad de expresión y preliminarmente puede sostenerse que no existe impedimento para que difundan sus ideas u opiniones en sus cuentas de redes sociales a través de videos o imágenes pagados con recursos privados siempre que no constituyan información personalizada aunados a que los temas abordados en el material anunciado encuentra correspondencia con las funciones o atribuciones del secretario de Gobernación.







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