En la demanda de amparo, integrantes de la Coordinadora Nacional de Trabajadores de la Educación (CNTE) argumentaron que no era posible que la Secretaría de Educación Pública (SEP) los sancionara por reprobar dicha evaluación, ya que al ser servidores públicos, cualquier sanción administrativa en su contra correspondía a la Secretaría de la Función Pública.
Ante ello, tres de los cinco ministros que integran la sala, determinaron que al tratarse de un requisito y no de un sanción, la SEP tiene las facultades plenas para remover del cargo a aquellos que no cumplan con las condiciones establecidas en la Ley del Servicio Profesional Docente para permanecer en el puesto.
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