Asimismo, la propuesta refiere que la ejecución de un proceso judicial forma parte de responsabilidad profesional de los impartidores de justicia, por lo cual a pesar de no contar con petición de una de las partes o recurso de apelación mediante un documento u oficio al concluirse un plazo establecido, las y los jueces deben ejecutar dichos procedimientos a fin otorgar celeridad a la resolución de los mismos, “el Estado debe proporcionar a la niñez oaxaqueña un desarrollo integral durante la infancia”.
La legisladora aseguró que en estos procesos el interés superior son las niñas y los niños, para ello, dijo, es necesario cumplir con lo establecido por el artículo cuarto de la Constitución, el cual indica que: “el Estado proveerá lo necesario para propiciar el respeto a la dignidad de la niñez y el ejercicio pleno de sus derechos”, procurando en todo momento el respeto y cumplimiento de los derechos humanos de los involucrados.
Ante ello, afirmó es necesaria la adición del artículo 91 bis para sumarse lo siguiente: “En las sentencias que resuelvan cuestiones relativas a alimentos, patria potestad, custodia y divorcio, si no fueron recurridas por las partes, el juez oficiosamente hará la declaración de ejecutoriedad, previa certificación por la secretaría, de que habiendo transcurrido el plazo a las partes para recurrir la sentencia, no se interpuso recurso alguno”.
Para su estudio y dictamen la Iniciativa con Proyecto de Decreto fue turnada a la Comisión Permanente de Administración de Justicia.Te podría interesar...








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