3.- Los docentes que laboran por hora-semana-mes, conforme a las necesidades educativas en el nivel, modalidad educativa o asignatura en la que prestan sus servicios; a las vacantes existentes en los centros de trabajo; y a la estructura ocupacional que corresponde a los mismos, así como de conformidad con lo dispuesto en la Ley General del Servicio Profesional Docente, les corresponde también la promoción por horas adicionales.
4.- Por lo tanto, los docentes de Educación Básica y Media Superior que laboren por hora-semana-mes que hayan obtenido resultado destacado podrán ser acreedores a dos tipos de promoción en la misma función y asignatura en la que lograron este grupo de desempeño, conforme lo establecido en el punto que antecede: promoción por incentivos y promoción por asignación de horas adicionales.Te podría interesar...








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