De esa manera se determinó que ambos tuvieron el derecho de realizar actos de precampaña a través de radio y televisión para dirigirse a los afiliados y simpatizantes de su partido, con el objetivo de obtener su respaldo y dar a conocer sus propuestas.
En este sentido, el magistrado Felipe de la Mata Pizaña precisó que su precandidatura no fue única sino que existió otro precandidato. Por ello propuso desestimar el planteamiento que únicamente se valía ese argumento.
Asimismo, la magistrada Gabriela Villafuerte Coello refirió que el criterio adoptado en el caso de los precandidatos únicos resulta inaplicable, toda vez que se trata de una contienda interna en la que participaron dos precandidatos.
Por su parte, el magistrado presidente, Clicerio Coello Garcés, advirtió que la autoridad investigadora realizó una serie de requerimientos a los órganos electorales locales y a los órganos partidistas y se demostró que en la elección interna participaron dos precandidatos, de tal manera que aquí se reitera el criterio de que los precandidatos pueden acudir a los tiempos en radio y televisión y, por lo tanto, no hay un uso indebido de la pauta por parte del PRI.Te podría interesar...








Esta conversación es moderada acorde a las reglas de la comunidad “Ciudadanía Express” . Por favor lee las reglas antes de unirte a ella.
Para revisar las reglas da clic aquí