pesar de que la petición fue realizada en tiempo y forma, mediante oficio de fecha 19 de julio del año en curso, la dependencia gubernamental informó que no le era posible entregar dicha información en virtud de que la Procuraduría General de la República había ejercido la facultad de atracción del expediente.
Con su negativa a proporcionar la información solicitada, la referida Fiscalía incumplió con la obligación contenida en los artículos 80 y 82 de la Ley que rige a ese organismo de colaborar en los procesos de investigación de violaciones a derechos humanos; además, su omisión contraría lo establecido en los artículos 1° y 102, apartado B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 8 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, entre otros instrumentos internacionales en materia de Derechos Humanos.
Así, tal omisión puede tornarse en una afectación a los derechos humanos de las víctimas, al existir incertidumbre sobre el motivo por el cual dicha Fiscalía se negó a entregar la documentación requerida cuando todavía no se había ejercido la facultad de atracción por parte de la Procuraduría General de la República y, por lo tanto, la Fiscalía tenía en su poder la información requerida.
Además, la Defensoría advierte que la omisión de la Fiscalía para proveer esta información a los órganos públicos autónomos encargados de defender las prerrogativas fundamentales puede afectar el derecho de las víctimas a tener acceso a la verdad sobre la agresión que sufrieron el 19 de junio de 2016 en Asunción Nochixtlán, Oaxaca.Te podría interesar...








Esta conversación es moderada acorde a las reglas de la comunidad “Ciudadanía Express” . Por favor lee las reglas antes de unirte a ella.
Para revisar las reglas da clic aquí