Esta devolución se debe solicitar a través de la emisión del acuerdo correspondiente, sin que sea necesario que exista disposición expresa en la normativa aplicable para ese efecto, dado los fines legales y constitucionales que tiene el uso de los recursos públicos, señaló.
El Tribunal Electoral, por tanto, estableció que una interpretación en ese sentido permite hacer eficaces las labores de vigilancia, investigación y sanción con que cuenta el citado instituto.
También el procedimiento de fiscalización y la rendición de cuentas, diseñado para disuadir cualquier clase de conductas que infrinjan la normativa electoral, además de lograr que el financiamiento público pueda ser usado y destinado con el fin específico para el cual se otorgó.
Al puntualizar que la tesis de mérito se fundamenta en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (Legipe), añadió que con este criterio el TEPJF garantiza los fines constitucionales y legales que tiene el uso de los recursos públicos en las contiendas electorales.Te podría interesar...








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