Con respecto a la “servidumbre legal”, ésta implica que el Estado podrá imponer limitaciones a las facultades que un particular tiene sobre su propiedad si en ésta existe un bien de uso público. Dicha figura se aplica, por ejemplo, cuando una refinería requiere pasar ductos por terrenos de particulares. La ley permite hacerlo aun cuando esto afecte los derechos y patrimonio de los ciudadanos.
Para el caso de los hidrocarburos, los especialistas de las organizaciones antes mencionadas señalan que, con base en esta figura, las compañías petroleras tendrán derecho a que su personal, maquinaria y “bienes de todo tipo” puedan transitar por terrenos de las comunidades; e incluso les daría el derecho a construir y mantener infraestructura en ellos y realizar obras y trabajos necesarios para el desarrollo y vigilancia de las actividades de esta industria.
Además, el Artículo 106 de la misma ley menciona que de no existir acuerdo entre una empresa y los dueños de la tierra, los primeros podrán “promover ante el juez de distrito en materia civil o Tribunal Unitario Agrario la constitución de la servidumbre legal de hidrocarburos”, lo cual podría darles las herramientas para restringir los derechos de los pobladores.
“El alcance de las servidumbres legales previstas en la reforma energética es equiparable a la de una expropiación, ya que se restringe el derecho de propiedad a los poseedores y propietarios y no hay opción de negarse a ceder o limitar su derecho”, dice un informe del Cemda titulado Posibles Impactos Ambientales y Sociales de la Reforma Energética, publicado en 2015.
La aprobación de la reforma energética y las leyes secundarias implica “avalar el despojo”, asegura Del Pozo.
Sobre las comunidades indígenas, el informe del Cemda asegura que las leyes secundarias tienen el “potencial de afectar los recursos, territorios y derechos en general de las comunidades y pueblos indígenas”. Sostiene que éstos no fueron consultados durante el diseño, elaboración y posterior aprobación de esta reforma. Afirma incluso que los derechos de estas comunidades a la propiedad, posesión y acceso preferente a los recursos naturales se verán afectados. En suma, perjudicará sus derechos humanos reconocidos por la Constitución y los tratados internacionales de los que México es parte.
Según el Artículo 121, antes de realizar la obra los gobiernos y/o empresas están obligados a presentar una evaluación “que deberá contener la identificación, caracterización, predicción y valoración de los impactos sociales que podrían derivarse de sus actividades, así como las medidas de mitigación y los planes de gestión social”. También deberán presentar una autorización de impacto ambiental realizada por la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos (ASEA).
“En principio deben hacer una evaluación de impacto ambiental y otra social, además de la consulta (a las comunidades), pero sabemos la facilidad con que se aprueban estos proyectos sin tomar en cuenta las afectaciones reales”, asegura Del Pozo.
La ley de la ASEA, en vigor desde agosto de 2014, menciona que ésta es un órgano administrativo desconcentrado de la Semarnat, con autonomía técnica y de gestión. Su objetivo: regular y supervisar la seguridad industrial y operativa y la protección del medio ambiente en las actividades del sector hidrocarburos. De acuerdo en dicha ley, su director ejecutivo será “designado y removido libremente” por el titular del Ejecutivo Federal.
“Le quitaron a Semarnat la facultad de realizar la evaluación ambiental de manera directa y crearon una agencia especial que se subordina directamente al presidente (de la República)”, finaliza el investigador de Fundar.Te podría interesar...








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