La profesora de Economía de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), Jennifer Ann Cooper, expuso que pocos asuntos como la “prostitución” necesitan de un verdadero debate porque de no analizar el tema, se corre el riesgo de que los argumentos feministas no se tomen en cuenta a la hora de legislar o reglamentar esta actividad, como una cuestión política o económica.
Cooper, quien es integrante de la Asociación Internacional de Economía Feminista, dijo que, como en otros mercados, en el contexto de la “prostitución” los agentes económicos siempre intentan optimizar sus ganancias, es decir, quienes se benefician del “trabajo sexual” no son las mujeres que lo realizan, sino aquellos que se dedican a la “venta” de los servicios sexuales de las otras personas.
Para la especialista resulta un “espejismo” decir que este “trabajo” fomenta el empleo femenino, y que es ético porque se elige de manera voluntaria. Asegura que elegir dedicarse a la “prostitución” se da en un marco de restricciones, y por tanto no es una “compra-venta” en condiciones de igualdad porque el cliente compra el derecho de manosear o penetrar cualquier parte del cuerpo.
A esta postura se sumó Olivia Tena Guerrero, socióloga y especialista en género y salud, quien destacó que el erotismo y la sexualidad son dos de las manifestaciones humanas más gozosas siempre que se realizan en condiciones de igualdad, porque las personas siempre sienten placer con su cuerpo cuando ocurre sin chantaje, extorsión o violencia.
Pensar el erotismo como “trabajo” pierde el sentido de libertad, gozo y creatividad, consideró la también psicóloga. Además recalcó que al formalizar esta actividad como un negocio o un servicio, se debe analizar quiénes son las personas que se beneficiarían y cuáles son los intereses económicos de los que buscan legitimar el “trabajo sexual” en la Constitución capitalina.
Ahora que la Comisión Carta de Derechos discute el dictamen del artículo 15, las activistas enviaron un pronunciamiento al organismo legislativo para que considere que crear un marco normativo para supuestamente proteger a las “trabajadoras sexuales”, no será garantía de derechos laborales como sucede con las jornaleras, maquiladoras o trabajadoras de “outsourcing”.
En un documento que entregaron a la Comisión, las activistas señalaron que incluir este término en la Carta Magna capitalina deja de lado el contexto en que se da, las consecuencias físicas y emocionales de ejercer este oficio y contribuye a hacer imposible la distinción entre prostitución “libre y forzada”.
Agregaron que México firmó el “Convenio para la represión de la trata de personas y de la explotación de prostitución ajena”, que en el artículo 73 de la Constitución Mexicana indica que es facultad exclusiva del Congreso de la Unión legislar en materia de trabajo, por lo que la Asamblea Constituyente no tiene atribuciones para ello.Te podría interesar...








Esta conversación es moderada acorde a las reglas de la comunidad “Ciudadanía Express” . Por favor lee las reglas antes de unirte a ella.
Para revisar las reglas da clic aquí