La dependencia federal precisó que el capítulo quinto bis tiene por objeto regular la atención médica que se debe brindar a las mujeres que presenten una urgencia obstétrica, solicitada de manera directa o a través de la referencia que realice una unidad médica receptora en las unidades hospitalarias.
Definió como urgencia obstétrica la complicación médica o quirúrgica que se presenta durante la gestación, parto o la cuarentena después del parto, que condiciona un riesgo inminente de morbilidad o mortalidad materna y perinatal y que requiere una acción inmediata por parte del personal de salud.Te podría interesar...








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