En la misma fecha fue detenido el imputado, quien fue puesto a disposición de la Representación Social iniciándose el correspondiente Legajo de investigación, en el que se desahogaron las diligencias pertinentes y dentro del término legal quedó a disposición del Juez de Garantías de esa ciudad, dando inicio a la Causa penal 15/2016, decretándose legal la detención del imputado.
Contra el señalado fue dictado auto de vinculación a proceso dentro del término legal; sin embargo, en el transcurso procesal se determinó por valoraciones psiquiátricas realizadas al activo, que éste presentaba trastorno mental, razón por la que ordenó cerrar el procedimiento ordinario, abriéndose el especial en términos de lo dispuesto en el artículo 398 Bis del Código Procesal Penal vigente.
El 17 de Noviembre del año en curso, se celebró la audiencia de debate en donde se desahogaron las pruebas ofrecidas por la Fiscalía, controvertidas por la Defensa del acusado, mismas que el Tribunal de debate en observancia a las reglas de la valoración de las pruebas por unanimidad de votos resolvió condenar al acusado M.M.R. por la comisión del delito de homicidio simple intencional, por lo que dictó sentencia condenatoria y le fueron impuestos 18 años de internamiento con tratamiento, en el anexo del Hospital Psiquiátrico de Tanivet, Tlacolula, Oaxaca.
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