En el análisis del asunto se encontró que dicha comisióm debió de publicitar el medio de impugnación en un lapso de 48 horas a fin de que comparecieran los terceros interesados; sin embargo, no se encontraron documentales que acreditaran el cumplimiento de dicha obligación.
Por lo anterior los Magistrados que integran el Pleno del tribunal declararon fundados los agravios hechos valer por el actor, por lo que se ordenó al presidente de la Comisión Estatal de Procesos Internos del PRI realizar el trámite de publicidad establecido en el artículo 67, párrafo tercero, del Código de Justicia Partidaria que rige el citado partido político.
Una vez realizado lo anterior el TEEO solicita que de manera inmediata se haga llegar este recurso de apelación a la Comisión Estatal de Justicia Partidaria para su resolución.Te podría interesar...








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