“El Grupo de Trabajo de la ONU considera que, teniendo en cuenta todas las circunstancias del caso, el remedio adecuado sería poner inmediatamente en libertad al señor López Alavés y concederle el derecho efectivo a obtener una indemnización, además de otros tipos de reparación, de conformidad con el derecho internacional”, expone el organismo internacional en el párrafo 27 de su resolución, aprobada durante su 78° periodo de sesiones.
Peimbert Calvo recordó que el Grupo de Trabajo de las Naciones Unidas resolvió que la privación de la libertad de Pablo López Alavés es arbitraria, por contravenir los artículos 19, 20 y 21 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, así como los artículos 14, 19, 21, 22 y 25 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, ambos instrumentos del derecho internacional de los derechos humanos que son vigentes en nuestro país.
El ombudsman recordó también que, tras ser López Alavés privado de su libertad el 15 de agosto de 2010 en Ixtlán de Juárez, la entonces Comisión Estatal de Derechos Humanos (ahora Defensoría) integró el expediente CDDH/1191/(06)/OAX/2010, en el que identificó al menos seis irregularidades durante la integración de la averiguación previa, las cuales implicaron violaciones a los derechos humanos del defensor indígena.
Peimbert Calvo agregó que dicho proceso implicó el inicio de una investigación contra el agente del ministerio público que llevaba el caso, pero, de manera extraña, contraria a derecho, ello no derivó en la nulidad de sus actuaciones, aun cuando fueron documentadas y comprobadas las irregularidades.
Esto, continuó el Defensor, motivó el inicio de un nuevo proceso del organismo autónomo, ya como Defensoría de los Derechos Humanos del Pueblo de Oaxaca, que en diciembre de 2014 radicó el expediente DDHPO/1651/(06)/OAX/2014, el cual derivó en la recomendación 11/2015 al concluir que, efectivamente, fueron violados nuevamente y de manera continuada los derechos humanos de Pablo López Alavés.
El análisis expuesto en dicha recomendación explica que las irregularidades en la integración de la averiguación previa viciaron el procedimiento y causaron incertidumbre jurídica respecto de la verdad histórica de los hechos, pues probablemente se hayan simulado actos que en realidad no ocurrieron y, en consecuencia, se hubiesen manipulado las circunstancias y hechos objeto de la investigación, comentó el ombudsman.
De igual forma, añadió, dichas irregularidades violentaron en contra de Pablo López los principios y formalidades que debe reunir todo medio probatorio para satisfacer las exigencias del debido proceso legal, a la luz de los principios de la lealtad y probidad o veracidad de la prueba; el de la naturalidad o espontaneidad y licitud de la prueba y del respeto a la persona humana; el de la formalidad y legitimidad de la prueba.
En consecuencia, explicó Arturo Peimbert, ello convierte en ilícitas las pruebas obtenidas en las diligencias cuya irregularidades se ha destacado, pues, como se mencionó, no se observaron las formalidades esenciales del procedimiento, porque los actos procesales no se sujetaron a lo que establece la regulación aplicable.Te podría interesar...








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