Los hechos narrados por la menor Priscila “N”, y denunciados penalmente por su padre y madre, urgen ser investigados y resueltos diligentemente, porque el contexto, la forma y la situación en que ocurrió su sustracción y desaparición, reflejan la naturalización de la violencia de género por parte de autoridades municipales, policiacas y ministeriales involucradas, lo que es insostenible en un Estado de Derecho.
Cabe señalar que una intervención eficaz, ejemplar y diligente en casos de violencia hacia las mujeres y en particular, hacia niñas y adolescentes indígenas, es trascendental para prevenir y evitar la repetición de conductas violentas; sobre todo cuando éstas ocurren además, en un contexto de un delicado conflicto histórico, como lo es el de Chimalapas.
En este sentido, el indignante clima de violencia feminicida, asociado a la impunidad que ocurre en Oaxaca, donde la desaparición de mujeres es un tipo de violencia no atendida, ha sido contundentemente denunciada por el Colectivo Huaxyacac y el Consorcio para el Diálogo Parlamentario y la Equidad Oaxaca A.C., en su estudio “Violencia contra las mujeres, una herida abierta en Oaxaca - 371 feminicidios ¿Dónde está la justicia? (2004-2011)”[1], retomando como caso emblemático, el de las hermanas Daniela y Virginia Ortiz Ramírez, indígenas triquis, de 14 y 20 años de edad, secuestradas y desaparecidas el 5 de julio de 2007, el cual ejemplifica las afectaciones vividas por las mujeres y menores indígenas: discriminación, amenazas, violencia, lesiones, privación de la libertad, violaciones ,asesinatos y desapariciones.
Por ello, para nuestro Comité, resulta fundamental que el caso de Priscila “N”, se convierta en un caso paradigmático y ejemplar a nivel de la zona de Los Chimalapas y del Istmo de Tehuantepec, siendo pronta y debidamente atendido por la Fiscalía a su cargo, y que los hechos ocurridos sean exhaustivamente investigados para tipificar adecuadamente la serie de graves delitos cometidos por el hasta hoy impune responsable, quien ha sido claramente identificado y señalado por la niña y por sus padres; delitos que es posible presumir se refieren, a:
(i) Privación ilegal de la libertad (claramente tipificado y descrito como tal, en el artículo 347 Bis B del Código Penal vigente en el estado, cuyo texto aplica perfectamente en el caso de Priscila); y
(ii) Agresión sexual y violación (artículo 246 del citado Código)
Esto implica además, realizar a la brevedad las investigaciones correspondientes en relación al actuar de los servidores públicos involucrados, mismos que -como fue denunciado por nuestro Comité en oficio de fecha 14 de febrero del presente, mismo que también se anexa[2]- adoptando una actitud misógina y discriminatoria, se negaron a brindar en un inicio, la pronta y eficiente atención requerida en el caso, lo que generó se presentara una revictimización.
Finalmente, y sumado a todo lo expuesto, le reiteramos, -de forma respetuosa y escrita- las peticiones fundamentales que hicimos llegar a la Fiscalía a su cargo en nuestro oficio de fecha 03 de abril pasado -mismo que también anexamos[3]- relativas a que la Fiscalía a su cargo, nos informe por escrito, acerca de:
(i) Los avances en la investigación denunciada por los padres de la menor Priscila “N”; en particular, para ubicar, encarcelar y -siguiendo el debido proceso- sancionar con ejemplar rigor al presunto sospechoso, señor Jacinto Vásquez Sánchez y a sus cómplices;
(ii) Las acciones que al interior de la Procuraduría a su cargo se han llevado a cabo a la fecha, para sancionar la conducta de los funcionarios involucrados en las omisiones y actitudes discriminatorias denunciadas en su momento, por los familiares de la menor;
(iii) La acciones que la Procuraduría a su cargo ha realizado y tenga planeado realizar para lograr la reparación integral del daño, a Priscila, y a su mamá y papá, misma que incluya:
a) Acompañamiento jurídico y apoyo permanente a los familiares de la menor, por parte de la Defensoría de los Derechos Humanos de Oaxaca, durante todo el desarrollo de las investigaciones y hasta el castigo a los culpables;
b) Pago de todos los gastos realizados por la familia durante la gestión pasada, presente y futura de este lamentable caso; y
c) Atención médica y psicológica especializada, a la niña y a su mamá y papá
(iv) Los protocolos y manuales existentes en la Procuraduría a su cargo, para la debida atención de mujeres y niñas indígenas víctimas de delitos; o en su caso las acciones emprendidas para elaborarlos, actualizarlos o modificarlos.
(v) La atención que se le haya brindado por parte del Departamento de Trabajo Social y la atención médica y psicológica sugerida.
(vi) El perfil del personal que llevo a cabo los estudios y/o peritajes que fueron requeridos por la Autoridad Ministerial encargada de la investigación, considerando que la atención a infantes e indígenas requiere de especialización.
(vii) El nombre de los fiscales que han tenido conocimiento de los hechos, así como el lapso en que estuvieron a cargo de esta investigación.
(viii) El motivo por el cual no se le ha dado respuesta a las peticiones que realizamos con anterioridad, y si las mismas fueron atendidas, así como el seguimiento que se les dio.
Sin más por el momento, le enviamos un cordial saludo.
A T E N T A M E N T E
A nombre de las organizaciones, ongs, artistas, académicos y ciudadanos-as
integrantes del CNDyCCh
LUIS BUSTAMANTE VALENCIA MIGUEL ANGEL GARCIA A.
Coordinador Nacional Coordinador Regional
Nota.- Para escuchar y recibir toda notificación y respuesta al presente oficio, señalamos el domicilio de la ONG Maderas del Pueblo del Sureste, AC, ubicado en calle 5 de mayo sur # 602, esquina Justo Sierra, colonia Justo Sierra, Matías Romero, Oaxaca; cp 70300; teléfono (972) 6880118 y cels 5520800690 y 9721047935.
Ccp.- Lic. Luis Raúl González Pérez - Presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH)
Ccp.- Lic. Arturo Peimbert Calvo - Defensoría de los Derechos del Pueblo de Oaxaca
Ccp.- Lic. Héctor Anuar Mafud Mafud – Secretario General de Gobierno
Ccp.- Mtra. Jhazibe Leticia Valencia de los Santos - Directora del Centro de Justicia para las Mujeres (CEJUM) Oaxaca, Oax.
Ccp.- Lic. María del Rosario Villalobos Rueda. - Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Contra la Mujer por Razón de Género. Oaxaca, Oax.
CCP.- Lic. Jorge Flores Laris - Vicefiscalía Regional del Istmo, Santo Domingo Tehuantepec, Oaxaca
Ccp.- Lic. José Luis Miguel Cruz .- encargado de la Fiscalía en la ciudad de Matías Romero, Oaxaca
Ccp.- Centro de Derechos de la Mujer de Chiapas (CDMCh, AC); San Cristóbal de las Casas, Chiapas
Ccp.- Autoridades Comunales y municipales de Santa María Chimalapa, Oaxaca
Ccp.- Agente municipal, Secretario auxiliar y Asamblea General de la Congregación Comunal San Antonio Nuevo Paraíso, Santa María Chimalapa, Oaxaca
Ccp.- A los medios de comunicaciónTe podría interesar...








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