En ese sentido, la legisladora explicó que la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) menciona que son derechos de las niñas, niños y adolescentes, de manera enunciativa y no limitativa, la supervivencia, el desarrollo, la identidad, vivir en familia, la igualdad sustantiva, salud, educación, descanso y esparcimiento, entre otros.
Asimismo, mencionó que la Convención sobre los Derechos del Niño adoptada de forma unánime por la Asamblea General de las Naciones Unidas de 1989, es el primer instrumento internacional que establece que todas las niñas, niños y adolescentes, sin excepción, tienen derechos y que su cumplimiento es obligatorio para todos los países que lo firmaron, incluido el Estado Mexicano.
Añadió que todo proceso público en el que esté involucrado un niño, se rige por el interés superior del menor, es este el criterio supremo que se debe aplicar en dichos casos. Sobre el particular, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha interpretado el concepto de este principio, al grado de sostener la tesis jurisprudencial “Interés superior del menor, su concepto”.
Esta expresión de la SCJN implica que el desarrollo de éste y el ejercicio pleno de sus derechos deben ser considerados como criterios rectores para la elaboración de normas y la aplicación de estas en todos los órdenes relativos a la vida del niño.
”Es de vital importancia la salvaguarda y cumplimiento del interés superior de la niñez como lo establece la Constitución Federal, así como el cumplimiento de instrumentos internacionales ratificados por el Estado Mexicano”, concluyó Atristain Orozco.Te podría interesar...








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