retraso en la hora de salida del vuelo, el pasajero será indemnizado con descuentos para viajes posteriores hacia el destino contratado y/o alimentos y bebidas.
En caso de producirse la cancelación del vuelo por responsabilidad del concesionario, éste deberá, a elección del pasajero, reintegrarle el precio del boleto, ofrecerle transporte sustituto en el primer vuelo disponible y proporcionarle acceso a llamadas telefónicas y envío de correos electrónicos.
Además, en caso de retraso, las aerolíneas tendrán la obligación de proporcionar alimentos, alojamiento en hotel del aeropuerto o de la ciudad cuando se requiera pernocta y transportarle en la fecha posterior que convenga al mismo pasajero, hacia el destino respecto del cual haya sido cancelado el vuelo.
Además, una indemnización al afectado que no sea inferior al 25 por ciento del precio del boleto.
Se indemnizará por destrucción o avería del equipaje de mano, la cual será de hasta 80 Unidades de Medida y Actualización; por la pérdida o avería del equipaje facturado y la indemnización será equivalente a la suma de 150 Unidades de Medida y Actualización.
El senador del PRI, Jesús Pliego Calva rechazó que estas reformas se hayan aprobado “al vapor” en comisiones, y consideró que las mismas sólo es un inicio y posteriormente se realizarán ajustes más amplios y necesarios.
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