para el ingreso de estudiantes en tránsito en el sistema educativo nacional.
Este trabajo forma parte de las acciones emprendidas por el Gobierno de la República para reconocer los estudios realizados en el extranjero a través de un procedimiento simplificado por las distintas autoridades educativas que faciliten la inserción de las y los estudiantes al sistema educativo nacional y estatal.
La SEP, a través de la Subsecretaría de Planeación, Evaluación y Coordinación, alude que los tres órdenes de Gobierno están obligados a garantizar la igualdad sustantiva en el acceso y permanencia de las y los escolares, facilitando los trámites de inscripción y reinscripción al sistema educativo nacional.
Las normas específicas de control escolar relativas a la inscripción, reinscripción, acreditación, promoción, regularización y certificación en la educación básica tienen como fin facilitar el tránsito de las y los escolares para que accedan a los servicios educativos en donde se encuentren inscritos, así como para garantizarles sus procesos de evaluación, cuando por motivos de su condición no puedan presentarlos en los tiempos programados.
Se establece que la falta de la Clave Única de Registro de Población y la documentación requerida para inscripción o reinscripción no serán obstáculo para garantizar sus derechos, entre ellos el acceso a la educación, tal y como lo establece la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.Te podría interesar...








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