En él, argumentan que al indagar el caso, la Procuraduría General de Justicia local (PGJSLP) omitió los antecedentes de violencia hacia Karla por parte de su empleador; las diversas lesiones que presentaba su cuerpo incluido el “corte perfecto” en su pierna, y los signos de violencia sexual.
El caso fue atraído por la Primera Sala de la SCJN el 1 de julio de 2015 (amparo en revisión 188/2014) por las violaciones en dos temas fundamentales: uno relacionado con la igualdad de los derechos de las víctimas y el imputado desde la etapa de la investigación penal, y el otro, por el estándar de la investigación con perspectiva de género.
NO FUE UN ACCIDENTE, FUE FEMINICIDIO
La versión oficial del Ministerio Público (MP) adscrito en SLP describe que al terminar de trabajar a las 3 de la madrugada, Karla subió por su mochila y que “al encontrase oscuro el lugar chocó con una puerta de cristal” que ocasionó su muerte por la herida que le hizo un vidrio en su pierna derecha.
Por esta razón, en septiembre de 2013 el Juez Segundo del Ramo Penal de SLP, acusó al dueño del bar, Jorge Vasilakos por “homicidio culposo”, por la negligencia de no colocar un letrero que advirtiera de las puertas de cristal.
Pero las evidencias y peritajes apuntaron que Karla no se “accidentó”. La necropsia realizada por la Procuraduría comprobó 40 lesiones graves en el rostro, en uno de sus ojos, en su labio, genitales, cráneo, y muestras que intentó defenderse. Asimismo no se encontró en su pierna ningún vidrio, por el contrario, la lesión era tan profunda que pudo ser hecha con un arma, precisaron los médicos del Hospital General en donde fue atendida y después falleció.
Las autoridades de la PGJSLP también “extraviaron” la muestra de espermatozoides que se encontraron en el cuerpo de Karla, y daban cuenta de un posible ataque sexual.
Otras de las irregularidades, es que el MP se presentó a la discoteca “Play” 38 horas después del suceso, no custodió el área, ni se reguardó la ropa y pertenencias de la víctima. Al integrar la investigación descartó los testimonios de su familia y compañeros laborales quienes dijeron que en reiteradas ocasiones Jorge Vasilakos hostigó a Karla sexualmente, y la buscaba en su otro trabajo como masajista, para “pagarle su sueldo y aprovechar que lo atendiera”.
Debido a las negligencias en la investigación, un año después del suceso, la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) emitió la Recomendación 55/2015 al gobierno de SLP y presentó una denuncia contra ocho funcionarios de la Procuraduría por obstaculizar la investigación. A cinco años del hecho, ningún servidor público ha sido suspendido.
Ante este contexto la Primera Sala integrada por la ministra Norma Lucía Piña Hernández y los ministros José Ramón Cossío Díaz, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, Jorge Mario Pardo Rebolledo y Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, analizarán este mes si la Procuraduría de SLP consideró todas estas evidencias para descartar que fue un homicidio culposo y se trató de un feminicidio.
En múltiples ocasiones a la familia de Karla también se le negó su derecho de tener acceso a la averiguación previa, conocer las pruebas y peritajes con las que se contaba, incluso aportar evidencias y participar en el proceso. Por ello las y los ministros acordaron discutir los derechos de las víctimas durante la investigación penal.
JUSTICIA PARA KARLA EN MANOS DE LA SCJN
Este es el segundo caso de feminicidio que atrae la SCJN. El primero fue el feminicidio de Mariana Lima, la joven asesinada por su esposo en 2010 en el Estado de México. En un fallo histórico, la Suprema Corte determinó en 2015 que el caso se reabriera y volviera a investigar con perspectiva de género, además, que todo asesinato violento de una mujer tenía que investigarse como feminicidio.
Este estándar de la Primera Sala implicó un avance en el acceso a la justicia para las víctimas de feminicidio y sus familias en el país.
Nuevamente, como sucedió en el caso de Mariana Lima, el proyecto sobre el caso de Karla está en manos del ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz, por lo que para la familia de la joven significaría que su asesinato no quede impune a cinco años de que fue cometido, pues obligaría a las autoridades de la Procuraduría a volver a realizar la investigación y reclasificarlo como feminicidio.
Del mismo modo les permitiría a los y las ministros discutir si las autoridades están cumpliendo con las diligencias y protocolos de actuación en los crímenes cometidos contra mujeres como lo dictaron.
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