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En consecuencia, el organismo consideró procedente la reparación integral en términos de la Ley General de Víctimas, incluyendo se brinde trámite a las solicitudes de pensión planteadas, sin que se exija el dictamen de beneficiario incapacitado, ni acreditar la dependencia económica.
También pidió que se implementen las acciones necesarias para que pueda otorgarse la pensión a que tengan derecho. Además, de que se debe de proponer a las instancias correspondientes el anteproyecto de modificación a las disposiciones de la Ley del Seguro Social y a las normas reglamentarias que así lo ameriten, concernientes a los requisitos para la concesión de pensión por viudez en el caso de concubinarios de parejas homosexuales.







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