2) La Convocatoria debe ser a una elección general para renovar los organismos del Partido en todos sus niveles y mediante el voto directo depositado en las urnas que se instalen en todo el territorio nacional.
3) Es conveniente precisar que no existe impedimento legal alguno para que así se emita la Convocatoria; la única limitación es para el INE que no podría colaborar en la organización del proceso electoral interno debido al inicio del proceso electoral constitucional.
4) Lamento la lentitud con que la Sala Superior del TEPJF ha resuelto que el PRD tiene la obligación constitucional y legal de realizar de forma ineludible e inaplazable su proceso electivo interno.
5) La responsabilidad de que el PRD realice su proceso en el marco del inicio del proceso constitucional recae de manera directa en el bloque dirigente integrado por los liderazgos de las corrientes internas principalmente en ADN, Galileos y Vanguardia Progresista.
6) Finalmente manifestamos que haremos una lectura cuidadosa de la resolución emitida el día de hoy para determinar si se ajusta a nuestra petición contenida en el Juicio de Protección de Derechos Políticos interpuesta desde hace varios meses.Te podría interesar...








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