Lo anterior, porque de la resolución impugnada se advirtió que la autoridad fiscalizadora sí realizó la valoración correspondiente, a fin de determinar la sanción por las infracciones, expresando la gravedad de cada una de ellas, la capacidad económica del infractor, la reincidencia, en su caso, y cualquier otro elemento que pudiera inferirse de la gravedad o levedad del hecho.
Asimismo, se desestimó el agravio relativo a que la autoridad responsable no consideró la condición económica del PVEM en el estado de Oaxaca al imponer las sanciones, toda vez que dicha circunstancia fue contemplada por la autoridad con base en el criterio sostenido por la Sala Superior de este Tribunal Electoral, en el que se determina la capacidad económica a nivel nacional en caso de que los partidos políticos con acreditación local no cuenten con los recursos suficientes para afrontar las sanciones correspondientes, tal como ocurrió con el partido actor en Oaxaca.
En la sesión pública de resolución de este miércoles 13 de diciembre, se resolvieron: 63 juicios ciudadanos, dos juicios electorales, tres juicios de revisión constitucional electoral y dos recursos de apelación; en total, 70 medios de impugnación.Te podría interesar...








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