Precisaron que los servidores públicos de la Dirección General y del OIC cometieron conductas de abuso de poder, prepotentes y arbitrarias que afectaron su dignidad, autoestima, salud, integridad, libertad y seguridad laboral, además de limitar su desarrollo profesional y personal, y no se les dio respuesta adecuada a sus escritos por parte de dichas instancias, lo que en su consideración significa negligencia, omisión y falta de apoyo de dichas autoridades.
Tras su investigación, este Organismo Nacional acreditó que las autoridades del INER valoraron como un asunto meramente laboral lo señalado por las quejosas, y únicamente exhortaron al servidor público a que tratara de manera respetuosa al personal.
Ciudad de México, a 14 de septiembre de 2017 Comunicado de Prensa DGC/301/17 Periférico Sur 3469, Col. San Jerónimo Lídice, Deleg. Magdalena Contreras, C.P. 10200, Ciudad de México, Tels. (55) 56818125 y (55) 54907400 www.cndh.mx El OIC determinó el archivo del caso por falta de elementos.
Sin embargo, la CNDH evidenció que los procedimientos iniciados por esas instancias no fueron desarrollados con perspectiva de género, no se canalizó a las víctimas a la autoridad ministerial, no se emitieron medidas preventivas para su protección ni se atendieron las normativas nacional e internacional relativas al derecho de las mujeres a vivir una vida libre de violencia, al acceso a la justicia en sede administrativa y a la debida diligencia.
Personal de la CNDH entrevistó a las agraviadas y de la información que proporcionaron destaca el hecho de que el 11 de noviembre de 2014, cuando fueron citadas a declarar ante el Departamento de Relaciones Laborales del INER, se les hizo comparecer en presencia de quien fuera su superior jerárquico, quien estaba sentado frente a ellas, por lo que se sintieron intimidadas y declararon bajo estrés constante porque las escuchaba.
En respuesta a su denuncia, dicho Departamento informó a las agraviadas que no se acreditaron los elementos formales de tiempo, modo y lugar, en tanto que el servidor público agresor las amenazó por conducto de otra autoridad del INER cuando iniciaron el procedimiento ante el Órgano Interno de Control, al decirles que si no se calmaban enfrentarían otro tipo de represalias, lo que se materializó en la citada denuncia penal por el delito de amenazas, que finalmente no se acreditó.
Como consecuencia de las violaciones a derechos humanos de las víctimas, causadas por los servidores públicos del INER y del OIC en el INER señalados en la Recomendación, esta Comisión Nacional consideró procedente la reparación integral de los daños ocasionados a las agraviadas mediante medidas de rehabilitación, satisfacción y de no repetición, en términos de la Ley General de Víctimas.
Dicha reparación deberá contemplar brindarles atención psicológica previo consentimiento informado, inscribirlas en el Registro Nacional de Víctimas a cargo de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas (CEAV) y la emisión de una disculpa escrita por el Instituto Nacional de Enfermedades Respiratorias.
También se recomienda al INER y al OIC impartir a su personal cursos sobre los derechos humanos que los órdenes jurídicos nacional e internacional reconocen a las mujeres para vivir una vida libre de violencia. La Recomendación 37/2017, que ya fue debidamente notificada a sus destinatarios, puede ser consultada en la página www.cndh.org.mxTe podría interesar...








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