Consideró que este es un tema que debe revisarse, con más razón ahora que las medidas cautelares --forma en la que se garantiza que una persona imputada no pondrá en peligro a los involucrados en el proceso, a la investigación o al proceso mismo--, se aplicarán en el sistema inquisitorio o tradicional.
El también integrante de la Primera Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia exhortó a los jueces exponer sus dudas, comentarios y unificar el trámite respecto de la revisión de la medida cautelar. “Hay una preocupación del magistrado presidente Raúl Bolaños Cacho por que se hagan bien las cosas y vayamos en un mismo rumbo”, apuntó.
Por su parte, durante el desarrollo del curso, el visitador general de la Judicatura, Victoriano Barroso Rojas, especializado en el Sistema de Justicia Penal Acusatorio, se refirió a las consecuencias jurídicas y sociales de las medidas cautelares y mencionó que la libertad de un individuo imputado en un delito, es de trascendencia.
Dejar en libertad a una persona que está señalada de haber incurrido en un hecho fuera de la ley, es un tema que debe ser revisado con apego al marco jurídico, el Estado de derecho y respeto a los derechos humanos porque cuando los jueces dictan sentencia, es porque está comprobado el delito y la culpabilidad de una persona, manifestó.
La capacitación abarcó contenidos como el marco legal, la admisibilidad del recurso de revisión, la legislación aplicable y el trámite para la revisión de la medida cautelar, entre otros. De igual manera, se trabajó con análisis de casos y se realizó una audiencia simulada.
El artículo 19 constitucional refiere que solo por delito que merezca pena privativa de libertad habrá lugar a prisión preventiva; tal es el caso de homicidio doloso, delincuencia organizada, violación, secuestro, delitos cometidos por medios violentos, corrupción de menores y aquellos que hayan sido cometidos por violencia con arma.
De no estar ante esos casos, el Ministerio Público tendrá que probar ante el juez que hay necesidad que el imputado sea sujeto a una medida de prisión preventiva porque existe: peligro de fuga, la víctima corre peligro, el imputado fue sentenciado previamente por la comisión de un delito doloso, entre otras consideraciones según precisan los artículos 167 y 168 del Código Nacional de Procedimientos Penales.Te podría interesar...








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