Dicha pena se agrava para los casos en que sea un servidor público que niega el acceso a los derechos citados; y se torna de mayor severidad para los supuestos en que la persona que discrimina sea un superior jerárquico o cuando se limite el acceso a las garantías jurídicas indispensables para la protección de los derechos humanos.
Prevé que no serán consideradas discriminatorias, las medidas tendentes a la protección de los grupos socialmente desfavorecidos y las que garanticen el estado laico, de conformidad con lo establecido en la Constitución.
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