En esta reedición, elaborada por el TEPJF y otras instituciones, se señala que la violencia política contra las mujeres “comprende todas aquellas acciones u omisiones de personas, servidoras o servidores públicos que se dirigen a una mujer por ser mujer (en razón de género), tienen un impacto diferenciado en ellas o les afectan desproporcionadamente, con el objeto o resultado de menoscabar o anular sus derechos político-electorales, incluyendo el ejercicio del cargo”.
La nueva definición, que retoma el estándar de la Ley Modelo Interamericana sobre Violencia Política contra las Mujeres, dice que esta violencia “puede incluir, entre otras, violencia física, psicológica, simbólica, sexual, patrimonial, económica o feminicida”.
A partir de 2014 cuando la paridad se legisló como un principio constitucional, se han documentado más casos de violencia política, por ejemplo, en marzo de 2015 fue asesinada la perredista y precandidata a la presidencia municipal de Ahuacuotzingo, en Guerrero, Aída Nava González; y el 2 de enero de 2016 fue asesinada la alcaldesa electa de Temixco, en Morelos, Gisela Mota Ocampo.
Entre los casos que han sido reconocidos por las autoridades está el de Rosa Pérez Pérez, quien en 2015 fue electa presidenta municipal de San Pedro Chenalhó, en Chiapas, sin embargo denunció que fue obligada a renunciar por ser mujer e indígena. Otro caso fue el de Felicitas Muñiz Gómez, presidenta municipal de Mártir de Cuilapan, Guerrero, amenazada y descalificada también por ser mujer.
Este Protocolo, que es una guía para que las autoridades atiendan el problema, hace hincapié en que las mujeres también pueden ejercer violencia política en razón de género contra otras mujeres y en que no toda violencia que se ejerce contra una mujer tiene como motivación una cuestión de género.
El documento indica que aunque esta violencia no está tipificada, muchas de las conductas que la constituyen sí configuran delitos, por ello una víctima puede iniciar una acción penal o acudir a las intuiciones como la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales, la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres o la Fiscalía Especial para los Delitos de Violencia contra las Mujeres y Trata de Personas.
A través de este Protocolo también se hizo un llamado a los partidos políticos, considerados por un estudio de ONU Mujeres como el mayor obstáculo para la participación política de las mujeres, para que diseñen y pongan en práctica protocolos para prevenir, atender y sancionar la violencia política contra las aspirantes a cargos de elección.
Se expuso que los nueve partidos políticos nacionales y las agrupaciones política estatales deben considerar las reformas necesarias a sus estatutos internos, con el objeto de reconocer y prohibir esta violencia, realizar acciones de prevención y sensibilización y ejercer con la mayor eficiencia posible el presupuesto para el empoderamiento de las mujeres.
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