Los legisladores federales sometieron hoy a votación las modificaciones a la fracción I del artículo 1916 del Código Civil Federal para que “en la reparación del daño moral se considere el hecho ilícito de quien comunique, a través de cualquier medio tradicional o electrónico, un hecho cierto o falso, determinado o indeterminado, que pueda causar deshonra, descrédito, perjuicio o exponer al desprecio de alguien”, informó el Congreso de la Unión en un comunicado de prensa.
La reforma fue avalada con 386 votos y remitidas al Senado de la República para sus efectos constitucionales.
Los legisladores federales sometieron hoy a votación las modificaciones a la fracción I del artículo 1916 del Código Civil Federal. Foto: Especial
Sí. El art. 1916 del Código Civil es horrible. Pero la responsabilidad civil por daño moral y sus límites frente al derecho a la libertad de expresión han sido ampliamente interpretados por la SCJN y CorteIDH. Nada cambiará con lo que aprobó la C. de Diputados hoy.
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