La experiencia más exitosa de países que nos llevan décadas en aprovechar la "basura" no es pensar en centros de acopio, sino en plantas de tratamiento y procesamiento a fin de darle movimiento y valor a los desechos sólidos, pero tendríamos que iniciar con los centros de acopio.
Separar los residuos en su origen para recuperar los materiales reutilizables o reciclables conlleva beneficios ambientales, económicos y sociales, trabajo que solo prospera en manos de la participación y gestión ciudadana, señalan activistas ambientales de Oaxaca.
Estándares ambientales mundiales recomiendan que de las casas no debe salir basura, desde la composta a la triple R, labor que queda en la ciudadanía, no en la voluntad de las autoridades, no solo por sus bondades para la salud, sino también para el ambiente y la economía de las familias en su reaprovechamiento.
Hay que recordar que el Ayuntamiento durante los periodos 1996 al 2001 promovió centros de acopio en varias colonias donde clasificaban su basura y obtenían incentivos económicos a cambio de ello, sin que los gobiernos posteriores continuaran esta práctica que daba excelentes resultados. Lo lamentable es que no sólo no promovieron y fomentaron esta iniciativa, sino que la desincentivaron.
En ese momento llegaron a haber operar centros de acopio bien montados y comités organizados en agencias, colonias y fraccionamientos que impulsaba el área municipal de agencias y colonias, así como de desarrollo urbano exigía a los nuevos fraccionamientos incluir su centro de acopio que se perdió y que de haberse respetado y multiplicado, hoy no tendríamos el problema de la basura.
Valga enlistar parte del marco legal que hay en el país sobre esta materia:
- Ley General para la prevención y gestión integral de los Residuos. Sancionada 28 abril 2003.
- Reglamento de la Ley General para la prevención y gestión integral de los Residuos, 29 noviembre en 2006.
- Ley de residuos sólidos del Distrito Federal. Promulgada 5 abril 2003.
- Reglamento de la Ley de residuos sólidos del Distrito Federal, 29 septiembre 2008. Jefatura de Gobierno
- Norma Oficial Mexicana NOM-098-SEMARNAT-2002. Protección ambiental-Incineración de residuos, especificaciones de operación y límites de emisión de contaminantes.
- Norma Oficial Mexicana NOM-083-SEMARNAT-2003. Especificaciones de protección ambiental para la selección del sitio, diseño, construcción, operación, monitoreo, clausura y obras complementarias de un sitio de disposición final de residuos sólidos urbanos y de manejo especial.
- Norma Oficial Mexicana NOM-161-SEMARNAT-2011. Que establece los criterios para clasificar a los Residuos de Manejo Especial y determinar cuáles están sujetos a Plan de Manejo; el listado de los mismos, el procedimiento para la inclusión o exclusión a dicho listado; así como los elementos y procedimientos para la formulación de los planes de manejo.
- “Programa Nacional para la prevención y gestión integral de los Residuos 2009-2012”. (Semarnat)
- “Lineamientos para el otorgamiento de apoyos de la SEMARNAT para proyectos de residuos sólidos urbanos y de manejo especial. Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales”. Subsecretaria de Fomento y Normatividad Ambiental, Dirección General de Fomento Ambiental, Urbano y Turístico. 2013. (Semarnat).Te podría interesar...








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