La sentencia señala que a más de un año de la emisión de la primera sentencia, las medidas implementadas como barreras fitosanitarias, tanto en el Reglamento de la Ley Federal de Sanidad Vegetal como en la Teoría de Enfoque de Sistemas, no mitigan riesgo alguno y son contrarias al análisis del riesgo efectuado por el órgano científico de la Sagarpa, el Consejo Nacional Consultivo Fitosanitario (Conacofi).
El amparo colectivo fue promovido por productores de la zona norte de Sinaloa por considerar que el Reglamento de la Ley Federal de Sanidad Vegetal y las medidas establecidas en él ponían en grave riesgo los campos de cultivo de papa, chile, tomate, cebolla, berenjena y maíz por la agresividad de las plagas que hay en un ambiente frío, como es el que predomina en las zonas de cultivo de Estados Unidos.
El órgano jurisdiccional decretó la suspensión provisional y aplicó el principio de prevención, ordenando mantener la cuarentena a la importación de papas al interior del territorio nacional que había existido por más de 40 años, y la detención de cualquier embarque y autorización de permisos para la importación de papa fresca al interior de territorio mexicano.Te podría interesar...








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