Adicionalmente se reforma el Artículo 23 de la Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de México, referente a lo que se considera como infracciones contra la dignidad de las personas.
En ese sentido se establece que permitir a menores de edad el acceso a lugares a los que expresamente les esté prohibido, así como promover o permitir que estos realicen sobre vías de circulación vehicular, es decir en la cruceros, cualquier actividad por la que se pretenda obtener un ingreso económico, se considera una infracción.Te podría interesar...








Esta conversación es moderada acorde a las reglas de la comunidad “Ciudadanía Express” . Por favor lee las reglas antes de unirte a ella.
Para revisar las reglas da clic aquí