Lo anterior, derivado de la negativa por parte de la citada Agencia de participar en los trabajos preparatorios respectivos, a pesar de haber sido notificados con anticipación, vulnerando con ello los derechos político electorales de la ciudadanía.
Por otra parte, al resolver el expediente JDCI /107/ 2017, el Pleno del TEEO ordenó al Presidente Municipal y a los integrantes del Ayuntamiento de Santa María Petapa que en un plazo de 10 días naturales, emitan la convocatoria para la elección de Agente Municipal de Llano Suchiapa, la cual deberá celebrarse en un plazo no mayor a 15 días naturales contados a partir de la emisión de la convocatoria, esto debido a que la autoridad responsable no ha emitido la convocatoria de lección a pesar de las solicitudes realizadas y las mesas de trabajo convocadas con dicha finalidad.
Respecto al expediente JDC/124/2017 y su acumulado JDC/127/2017, a fin de garantizar el derecho a la libre determinación de la agencia municipal de San Felipe Zihualtepec, el TEEO ordenó al Ayuntamiento de San Juan Cotzocón respetar la determinación que tomen las y los ciudadanos de dicha Agencia en relación al método de elección de sus autoridades auxiliares.
En lo relativo al juicio JDCI/109/2017, este órgano electoral confirmó la destitución de Isaías Hernández Santiago como Síndico Municipal de San Cristóbal Amatlán, debido a que fue la propia comunidad como máxima autoridad, quien determinó separarlo del cargo considerando inapropiada su conducta al accionar una arma de fuego y lesionar a un ciudadano.
Finalmente, en el medio de impugnación JDC/41/2017, el Tribunal ordenó al Ayuntamiento de Asunción Ocotlán que en un plazo de 72 horas procedan a llamar a Mateo Hernández Aguilar, en su carácter de Concejal Propietario, para asumir el cargo de Regidor que le corresponde, y en caso de no comparecer deberán llamar a su Suplente Bernabé Luis Hernández para que asuma de manera definitiva el cargo de Regidor en el citado municipio.Te podría interesar...








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