Esta falta de recursos ha dejado sin psicóloga a esa área, pues de las tres que existen dos están comisionadas en otros lugares y una más que prestaba su servicio social no fue contratada por falta de presupuesto, dejando la responsabilidad a los niños que recibían terapia.
De formación licenciada, Gabriela Avendaño ha demostrado su ignorancia al maltratar a sus propios empleados con discapacidad, a quienes peyora por oler mal debido a que algunos por sus padecimientos no pueden controlar sus esfínteres por lo que le molesta, además de haberlos relegados de sus funciones.
Antes, ocupó ese cargo, un ingeniero quien entendía a sus trabajadores y la importancia de que destacaran en los procesos administrativos y el trato a las personas, pero la nueva titular si bien no actúa de mala fe, su muestra su ignorancia.
Esta actitud es violatoria del marco legal federal y estatal para Atender, Prevenir y Eliminar la Discriminación, además están paradas las gestiones para cubrir los cuantiosos adeudos que alcanzarían más de 150 millones de pesos.
En la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación se entiende por discriminación toda distinción, exclusión, restricción o preferencia que, por acción u omisión, con intención o sin ella, no sea objetiva, racional ni proporcional y tenga por objeto o resultado obstaculizar, restringir, impedir, menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos y libertades, cuando se base en uno o más de los siguientes motivos: el origen étnico o nacional, el color de piel, la cultura, el sexo, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, económica, de salud o jurídica, la religión, la apariencia física, las características genéticas, la situación migratoria, el embarazo, la lengua, las opiniones, las preferencias sexuales, la identidad o filiación política, el estado civil, la situación familiar, las responsabilidades familiares, el idioma, los antecedentes penales o cualquier otro motivo.
Dentro del Marco legal en Oaxaca en la materia, se ha promulgado una Cláusula constitucional antidiscriminatoria además de la Ley para Atender, Prevenir y Eliminar la Discriminación en el Estado de Oaxaca en el Artículo 7 se consideran como conductas discriminatorias:
VII. Negar, limitar, obstaculizar o condicionar los servicios de salud y la accesibilidad a los establecimientos que los prestan y a los bienes que se requieran para brindarlos, así como para ejercer el derecho a obtener información suficiente relativa a su estado de salud, y a participar en las decisiones sobre su tratamiento médico o terapéutico, de manera libre e informada;
Antes, en el Artículo 5. Se establecen:
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