En lo referente a la elección de autoridades auxiliares en la agencia de 5 señores formulado en el expediente JDC/59/2017 y JDC/60/201, los magistrados consideraron que de las actas de la jornada electoral, de escrutinio y cómputo de los centros de votación 1 y 2 no se acreditaron incidentes relativos a la instalación y recepción de la votación fuera de los tiempos establecidos como lo señalan los demandantes, ya que las actas fueron firmadas por los representantes de los contendientes.
Asimismo tampoco se acreditaron irregularidades referentes a la violación del principio de secrecía del voto, circunstancia que resulta insuficiente para anular la elección, debido a que no aportaron medios de prueba para acreditar que existió compra de votos.
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