Atristain Orozco, dijo que se denominan víctimas directas aquellas personas físicas que hayan sufrido algún daño o menoscabo económico, físico, moral, mental, emocional, o en general cualquiera puesta en peligro o lesión a sus bienes jurídicos o derechos como consecuencia de la comisión de un delito, agresión o violación a sus derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los Tratados Internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte.
Agregó, que también existen víctimas indirectas, que son los familiares o aquellas personas físicas a cargo de la víctima directa que tengan una relación inmediata con ella. De igual forma, se puede catalogar las víctimas potenciales, las cuales son las personas físicas cuya integridad física o derechos peligren por prestar asistencia a la víctima ya sea por impedir o detener la violación de derechos o la comisión de un delito.
Se debe considerar que la Defensoría de los Derechos Humanos del Pueblo de Oaxaca, al momento de requerir una información a un ente, este organismo debe de tener material estenográfico, fotográfico y presencial por parte de un observador de la DDHPO, para que pueda tener información sobre hechos reales y no atrás de un escritorio como normalmente se recolecta y se apertura expedientes por simplemente notas informativas, concluyó Atristain Orozco.Te podría interesar...








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