A partir de hoy, la Secretaría de Salud (Ssa) tiene un plazo de 180 días para emitir el reglamento y la norma en la materia, respecto de los derivados de la cannabis sativa, índica y americana o mariguana.
Ahora, la ley de salud incluye en el grupo uno a los cannabinoides sintéticos, entre las sustancias sicotrópicas sujetas de control, con valor terapéutico escaso o nulo, pero cuyo uso indebido representa un problema especialmente grave para la salud pública.
En el grupo dos se agregó tetrahidrocannabinol, en concentraciones mayores a uno por ciento, con los isómeros 6a (10a), 6a (7), 7, 8, 9, 10, 9 (11) y sus variantes estereoquímicas.
El grupo cuatro incorpora –entre las sustancias que tienen amplios usos terapéuticos y constituyen un problema menor para la salud pública– a la misma sustancia y derivados, pero en concentraciones iguales o menores a uno por ciento.
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