El documento establece, entre otras cosas, que el proveedor de servicio debe mantener registros de tiempo efectivo de vuelo, periodos de servicio y periodos de descanso para la tripulación de vuelo durante un lapso de un año, independientemente del método utilizado para la Gestión de la Fatiga.
También se debe de establecer su Gestión de Riesgos asociados a la Fatiga (FRM), mediante la implementación de un Sistema de Gestión de Riesgos asociados a la Fatiga (FRMS) para la totalidad de sus operaciones.
Paralelamente, se debe formar un Grupo de Acción sobre riesgos de seguridad operacional asociados a la fatiga que debe reflejar la responsabilidad compartida entre los individuos y la gerencia, incluyendo representantes de todos los grupos interesados (gestión, personal de programación y miembros de la tripulación de vuelo o sus representantes) y otras personas.
Lo anterior, según sea necesario para asegurar que el grupo cuenta con el acceso adecuado a los conocimientos científicos y médicos.
Entre otras cosas, también menciona que las aerolíneas deben proporcionar un alojamiento apropiado en tierra en los lugares donde se toman los periodos de descanso (cuando la tripulación de vuelo pernocta fuera de su base de operaciones) para permitir una recuperación efectiva.
Además de establecer limitaciones diarias, mensuales y anuales del tiempo efectivo de vuelo, así como limitaciones de servicio acumulado para periodos específicos, como días consecutivos y periodos de siete días.
No obstante, el proveedor de servicio debe tener presente que estas limitaciones pueden variar considerablemente cuando se tengan en cuenta distintas situaciones operacionales.
En este sentido, la presente Norma Oficial Mexicana entrará en vigor a los 60 días naturales posteriores a su publicación en el Diario Oficial de la Federación.Te podría interesar...








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