En este sentido, el órgano electoral declaró como jurídicamente válida la elección extraordinaria de Tepelmeme Villa de Morelos, al determinar que las autoridades electas obtuvieron la mayoría de votos, se garantizó el sufragio universal al haber permitido la participación de los ciudadanos y ciudadanas, así como la integración de la mujer en la conformación del ayuntamiento.
De igual modo se determinó como jurídicamente válida la elección extraordinaria de San Antonio Tepetlapa, celebrada el 2 de abril de 2017; pues dicha elección se apegó a las normas y prácticas tradicionales en la comunidad que electoralmente se rige bajo Sistemas Normativos.
En ambos casos, el instituto realizó un exhorto a las autoridades electas y a la comunidad para que en la próxima elección de sus autoridades apliquen, respeten y vigilen el derecho a votar y ser votadas de las ciudadanas y ciudadanos, a fin de garantizar el derecho de acceso a cargos de elección popular en condiciones de igualdad y universalidad.
Respecto de la elección extraordinaria de autoridades municipales celebrada en el municipio de Santa María Ozolotepec, el IEEPCO determinó declararla como no válida ya que no se apegó a las normas y prácticas tradicionales en la comunidad que electoralmente se rige bajo Sistemas Normativos.Te podría interesar...








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