os magistrados consideraron fundados los agravios debido a que en la Ley General de Partidos Políticos, el legislador fijó los plazos y el procedimiento que deben cumplir las organizaciones para constituirse como Partido Político, los cuales no son acordes a los establecidos en los lineamientos establecidos por el Concejo General del IEEPCO, los cuales son restrictivos de los derechos de afiliación y asociación de los ciudadanos.
Cabe mencionar que los legisladores establecieron un plazo, que va del mes de enero del año siguiente al de la elección de gobernador, al mes de enero del año anterior a la siguiente elección, para que los aspirantes a constituirse como partidos políticos locales cumplieran con los requisitos.
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