Al analizar la demanda, los Magistrados consideraron que el Instituto emitió el acuerdo sin realizar un estudio basado en una perspectiva intercultural, es decir; declaró que se le había negado la participación de las agencias municipales en la elección sin observar que la comunidad había implementado los mecanismos necesarios para incluirlas, pero estas no estuvieron de acuerdo con el sistema de escalafón.
Ante ello, las agencias propusieron que la elección fuera de forma meritoria, requisito que ya se había contemplado en los años 2007, 2010, 2013 y 2016. Por tales condiciones, el Tribunal Electoral ordenó revocar el citado acuerdo y declarar la validez de la asamblea de cuatro de diciembre del 2016, concluyó que deben respetar el derecho de las agencias municipales y de policía, siempre y cuando cumplan con los requisitos exigidos por la Asamblea General Comunitaria.Te podría interesar...








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