Por otro lado, por unanimidad de votos, los magistrados electorales ordenaron la anulación de la elección de Concejales al Ayuntamiento de Santiago Choapam, ello, al analizar los juicios JDCI/10/2017, JDC/10/2017 y el cuaderno de antecedente C.A./90/2017, promovidos en contra del acuerdo IEEPCO/CG/SIN-368/2016 de validez de la elección, emitido por el Instituto Electoral.
Al analizar el expediente, el Tribunal Electoral declaró fundada la violación al principio de certeza, al quedar demostrado que la lista de asistencia no generó evidencia de las personas que se supone participaron, ya que siete del total de las hojas pertenecen a una asamblea distinta. Además, señalaron que la convocatoria de elección no se difundió como lo marca su propio sistema normativo interno.
En ese sentido, revocaron el acuerdo y ordenaron al Consejo General del IEEPCO, a través de la Dirección Ejecutiva de Sistemas Normativos Internos, para que de manera inmediata convoque a elección extraordinaria en el citado municipio, precisando que la convocatoria debe ser conducente a las reglas del sistemas normativo internos de la comunidad; y en un plazo de 30 días naturales, a partir de la emisión de la convocatoria, la autoridad responsable lleva a cabo la nueva Asamblea de elección.
Asimismo, por mayoría de votos, ordenaron nuevas elecciones en el municipio de Villa de Chilapa de Díaz, Nochixtlán, al resolver el JNI/117/2017, al determinar que la asamblea llevada a cabo el 28 de diciembre del año pasado carece de los requisitos legales establecidos por la comunidad, debido a que no se emitió la convocatoria correspondiente.
Finalmente, los magistrados confirmaron la validez de elección de Ayuntamientos en los municipios de San Lorenzo Albarradas, Santiago Astata, Santa María Temazcaltepec, San Pedro Ocopetatillo, Yoloxochitlán y Mazatlán Villa de Flores.Te podría interesar...








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