En cuanto al agravio relativo a la destitución o remoción de Armando Díaz Delgado como Agente Municipal de Ensenada la Ventosa, el TEEO consideró que se respetó la garantía de audiencia del ahora actor, toda vez que fue convocado a la Asamblea Comunitaria en la cual se le destituyó.
Por otra parte el Pleno del TEEO declaró infundado el agravio expresado por pobladores del municipio de San Juan Yucuita Nochixtlán, quienes demandaron la supuesta negativa de la Secretaría General de Gobierno, de recibir la documentación derivada de la Asamblea General comunitaria, mediante la cual fueron nombrados como autoridades municipales.
En el análisis del expediente se encontró que los ahora promoventes no se han presentado ante la Dirección de Gobierno de la SEGEGO, sin embargo en aras de observar el principio de tutela judicial efectiva, el Pleno del TEEO remitió los originales de la inconformidad al IEEPCO para que sean estudiados por la Dirección Ejecutiva de Sistemas Normativos Indígenas.
Finalmente el Pleno del TEEO ordenó al ayuntamiento de San Pedro Huilotepec pague las dietas a Petrona Desalez Velásquez, Mayra Alejandra López Hernández y Vianey Rasgado Chiñas correspondiente a la segunda quincena del mes de septiembre.Te podría interesar...








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