Oaxaca.- Este martes 10 de junio a partir de las 8 en la sesión ordinaria de la Comisión Permanente de la LXVI Legislatura del Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, la Diputada Irma Pineda Santiago del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo presentó una proposición con Punto de Acuerdo. para exhorta respetuosamente al Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas , y en el ámbito de sus atribuciones, dé cumplimiento a lo establecido en el Título Cuarto de la Ley Federal de Protección del Patrimonio Cultural de los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas.
Así solicitó que implemente lo antes posible el Registro Nacional del Patrimonio Cultural de los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas como un instrumento jurídicopara preservar la riqueza cultural y proteger el patrimonio de nuestras comunidades indígenas y afromexicanas.
Expuso que una de las situaciones que constantemente aqueja a las y los oaxaqueños es el uso indebido del patrimonio cultural y artístico del estado de Oaxaca.
Como bien señala Ecija en una nota informativa sobre regulaciones del patrimonio cultural de pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, México es un país multiétnico y pluricultural con al menos 7 millones 364 mil 645 personas que hablan una lengua indígena, 2 millones 576 mil 213 afromexicanos y 68 pueblos indígenas identificados en el Censo de Población y Vivienda del año 2020.
En este sentido, señaló que hasta muy poco tiempo, la falta de reconocimiento jurídico y social de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, trajo como consecuencia el que, por años, empresas multinacionales, principalmente de la moda, abusaran de su patrimonio cultural, lucrándose indebidamente al lanzar productos idénticos o similares al mercado a altos costos y sin beneficios para los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas. En respuesta a la carencia de sanciones ante estas acciones y a los compromisos internacionales que México ha contraído, se expidió la Ley General de Protección del Patrimonio Cultural de los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas, la cual incorporó, por primera vez, al marco jurídico mexicano un mecanismo para su reconocimiento y protección.
Dijo que las y los legisladores previeron la creación del Registro Nacional del Patrimonio Cultural de los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas, mismo que, de acuerdo con el marco normativo vigente, debe ser operado por el Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas, no obstante, esto no ha sucedido en esos términos que establece, precisa y puntualiza la Ley General a que se ha hecho referencia.
"No pasa desapercibido que también el INPI tiene a su cargo el Catálogo Nacional de Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas, cuyo objetivo es identificar a las comunidades indígenas y afromexicanas con base en sus principales instituciones políticas, jurídicas, territoriales, económicas, sociales y culturales en tanto sujetos de derecho público con personalidad jurídica; a fin de garantizar el ejercicio de su libre determinación y autonomía", destacó.
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Explocp que este catálogo cuenta con información sobre los territorios, saberes tradicionales, herencias culturales, lenguas, formas de organización, autoridades de comunidades indígenas y afromexicanas y puede ser consultado por personas interesadas y para orientar la planeación de políticas públicas.
No obstante lo anterior, indicó que, si bien es cierto el INPI incluyó en el Catálogo un apartado referente a la “Cultura e Identidad” de los pueblos y comunidades que lo integran e incluso, generaron una cédula complementaria de identificación que permite ahondar sobre los elementos culturales que identifican un pueblo o comunidad, lo cierto es que la información pública que puede ser consultada no permite identificar, catalogar, registrar y documentar las manifestaciones culturales de manera individual y extensa, ya que se muestran de manera muy superficial, además de que no existe constancia de que los registros ya hechos hayan sido validados por un comité de especialistas altamente capacitados en la materia y avalados por los representantes legítimos del pueblo o comunidad de que se trate, tal y como lo establece la normatividad vigente.
Por ello, precisó de que a la brevedad el INPI implemente estrategias para que el Registro Nacional del Patrimonio Cultural de los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas comience a operar y con ello coadyuvar, no sólo en identificar, catalogar, registrar y documentar las manifestaciones artísticas y culturales del los pueblos y comunidades, sino además, garantizar una protección de estos más amplia y efectiva, ni más ni menos que en los términos establecidos en la legislación vigente en nuestro país, lo cual redundaría no solo en beneficio de los pueblos y comunidades indígenas de Oaxaca, sino del país.