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Inconstitucionales dos artículos de la Revocación de Mandato:SCJN

Inconstitucionales dos artículos de la Revocación de Mandato:SCJN
Martes 25 de noviembre, 2025.
01:40 pm
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Lilia TORRENTERA G.

Oaxaca.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) falló por unanimidad la inconstitucionalidad  de dos artículos de la Ley de Revocación de Mandato aprobada por el Congreso local de Oaxaca quedando validado dicho proceso que garantiza la participación ciudadana para decidir la continuidad o no del Gobernador Salomón Jara Cruz en el Poder Ejecutivo.

La Corte determinó con los ocho votos de los ministros y ministras, que, si bien el Congreso local tiene facultades para legislar en la materia, varios requisitos y plazos contravienen directamente la Constitución Federal, mientras que otros aspectos fueron avalados.

En sesión, el Máximo Órgano de Justicia consideró inconstitucional la reducción a un mes de plazo para la realización del proceso de revocación de mandato, que curiosamente impulso a Javier Cacique  Zárate, el único diputado local del Partido Revolucionario Institucional (PRI) quien fue denunciado por Movimiento Ciudadano (MC) y el Partido del Trabajo (PT) por haber “negociado en lo oscurito” con la mayoría de la bancada de Morena en el Congreso local para evitar la participación plena de la ciudadanía en la revocación.

El fallo de la Corte establece dos puntos centrales como inconstitucionales:

  1. Reducción del Plazo de Solicitud: La norma local que reducía de tres meses a un mes el periodo para solicitar el inicio del proceso de revocación, una vez concluido el tercer año de gobierno, fue invalidada por lo que la SCJN ratificó que el plazo legal es de tres meses, conforme al transitorio Constitucional federal.
  2. Requisito de Representación Municipal Se invalidó la exigencia de que los solicitantes de la revocación de mandato debieran representar "como mínimo el 10% de la lista nominal de electores de cada municipio". Este requisito no está previsto en el transitorio Constitucional federal, por lo que  consideró una invasión a la normativa suprema.

La Corte también validó varios aspectos de la Ley de Revocación de Mandato de Oaxaca como el requisito de que la solicitud de revocación de mandato deba ser presentada por el 10% de la lista nominal de electores, ya que esto reproduce lo establecido en la Constitución Federal.

Se consideraron válidas las expresiones "el mes previo" y "octubre" del artículo 11 de la Ley de Revocación de Mandato de Oaxaca, al no contradecir las fechas marcadas para solicitar el inicio del proceso.

También se validó que el Congreso de Oaxaca no invadió la esfera de competencia del Instituto Electoral al fijar un plazo de 30 días para que el órgano electoral emita la convocatoria y celebre la jornada de votación, manteniendo su margen de configuración legislativa.

La Corte además dictaminó que reducir de 90 a 30 días el plazo para la jornada de votación no violó el principio de progresividad de los derechos.

De esta forma, quedaron validades las acciones de inconstitucionalidad 116/2025 acumulado y 118/2025

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