
Oaxaca.-La Sala Superior determinó que los cómputos distritales publicados por el Instituto Nacional Electoral (INE) no representan resultados definitivos ni firmes, por lo que no son susceptibles de impugnación en esta etapa.
En consecuencia, los inconformes deberán impugnar únicamente las declaraciones de validez y la entrega de constancias de mayoría emitidas por el INE.
Además, la Sala Superior desechó decenas de impugnaciones presentadas tanto por ciudadanos como por candidatos, argumentando en varios casos que los actores carecen de interés jurídico o legítimo para cuestionar la elección, ya que no participaron como candidatos ni sufrieron una afectación directa.
También se rechazaron recursos por extemporaneidad, falta de firma autógrafa, incumplimiento de requisitos legales o porque los actos impugnados no son materia electoral.
Entre las impugnaciones rechazadas estaban acusaciones de irregularidades como rebase de topes de campaña, promoción ilegal del voto y fallas en el conteo de votos, pero el TEPJF consideró que estas quejas deben dirigirse contra actos definitivos y no contra cómputos preliminares.
Asimismo, el Tribunal ha recibido numerosas impugnaciones, incluyendo algunas de grupos de abogados que piden anular la elección por supuestas violaciones a principios constitucionales, pero hasta ahora ha mantenido su postura de desestimar estos recursos.
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