

Ciudad de México.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que las penas contempladas para el delito de feminicidio previsto y sancionado por los artículos 411, fracción III, y 412 del Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca, son compatibles con los principios de proporcionalidad de las penas y reinserción social.
El asunto derivó de un juicio promovido por una persona condenada por el delito de feminicidio agravado, quien cuestionó la constitucionalidad de la pena impuesta, al considerar que una sanción superior a sesenta años de prisión equivalía, en los hechos, a una condena perpetua.
La Suprema Corte sostuvo que el feminicidio constituye una manifestación extrema de violencia de género que afecta no solo el derecho a la vida de las mujeres, sino también su dignidad, igualdad y derecho a vivir libres de violencia. Por ello, reconoció que las personas legisladoras cuentan con un amplio margen para diseñar respuestas penales acordes con la gravedad del hecho.
Asimismo, precisó que el principio de reinserción social no exige que todas las penas privativas de libertad sean de corta duración, sino que lo constitucionalmente relevante es que el sistema penitenciario garantice el respeto a los derechos humanos y permita el acceso a los beneficios previstos en la legislación aplicable, siempre que se satisfagan los requisitos legales correspondientes.
En consecuencia, la SCJN determinó que la pena básica de cuarenta a sesenta años de prisión para el delito de feminicidio, así como el incremento previsto cuando exista una relación de parentesco, confianza o cercanía entre la víctima y la persona agresora, son compatibles con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
VIDEO: Ponencia de la Magistrada Sara Irene Herrerías

Amparo Directo en Revisión 7013/2025. Resuelto en sesión de Pleno el 10 de junio de 2026.