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Miércoles 03 de junio, 2026. 04:22 pm

TEPJF invalida la elección en San Martín Itunyoso

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TEPJF invalida la elección en San Martín Itunyoso
Ciudad de México.- La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), por mayoría de votos, revocó la sentencia de la Sala Regional Xalapa (SRX) relacionada con la elección de las concejalías del ayuntamiento de San Martín Itunyoso, Tlaxiaco, en el estado de Oaxaca. 
 
El conflicto surgió porque, durante una asamblea comunitaria, se modificó el método de elección previsto en la convocatoria; en lugar de realizar el proceso electivo en tres asambleas y mediante ternas, se aprobó llevarlo a cabo en una sola reunión general y sustituir las ternas por duplas.
 
Para el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca (TEEO) se debía anular el resultado de la elección, pues el cambio en el Sistema Normativo Interno (SNI) debió anunciarse desde la convocatoria; sin embargo, la SRX dotó de validez al resultado de la elección, tomando en cuenta lo decidido por la Asamblea General Comunitaria como un actuar autónomo permitido por sus normas internas.
 
Ciudadanos originarios de dicha comunidad impugnaron ante la Sala Superior, al considerar que no se interpretó adecuadamente el principio de autonomía, que el cambio vulneró el principio de certeza electoral, que no se analizó debidamente el quórum de la asamblea y que no podían modificarse las reglas una vez iniciado el proceso electivo.
 
En sesión pública, a propuesta del magistrado Felipe de la Mata Pizaña, la Sala Superior consideró que las modificaciones al SNI, aun aprobadas por el máximo órgano de decisión comunitaria, deben ser previamente comunicadas a la población, por lo que no es posible realizar esos cambios el mismo día de la jornada, ya que se atentaría contra la certeza. Por lo tanto, el pleno revocó la sentencia de la SRX y confirmó la resolución del TEEO. En ese sentido, se declaró inválida la elección ordinaria de concejalías y subsistieron los efectos de la sentencia local.
 
Con base en lo anterior, se determinó que las decisiones adoptadas al interior de las comunidades indígenas que incidan en su método de elección requieren condiciones que aseguren la legitimidad democrática interna reforzada, esto es, que la comunidad sea expresamente convocada para decidir sobre el mecanismo de designación y conozca los alcances de las modificaciones que se realicen al SNI, máxime si existen cambios a las reglas que históricamente han regido la renovación de autoridades municipales (SUP-REC-201/2026 y acumulados).
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