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TEPJF resuelve sobre seis elecciones municipales en Oaxaca

TEPJF resuelve sobre seis elecciones municipales en Oaxaca
Miércoles 06 de mayo, 2026.
09:55 pm
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Xalapa, Ver.- En sesión pública de resolución, la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) resolvió expedientes  de elecciones en seis municipios de Oaxaca, cuyos fallos  destacan la invalidez las elecciones en Xanica y Santa Cruz Mixtepec, parcialmente valida la de Xiacui y valida la elección en San José del Progreso.

En el expediente SX-JDC-117/2026, confirmó la resolución emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca (TEEO), en el expediente JDC/10/2026 y acumulados, donde se decidió, entre otras cuestiones, declarar parcialmente válida la elección ordinaria de concejalías del ayuntamiento de Santiago Xiacuí, Oaxaca. 

Al considerar que no fue vulnerado el Sistema Normativo Interno de la comunidad debido a que la intervención del comisionado municipal fue necesaria y justificada para lograr una Asamblea General Comunitaria con las agencias excluidas; dado que la alternativa propuesta por la cabecera municipal no resulta adecuada para garantizar la integración efectiva de todas las comunidades con derecho a votar y ser votadas en la elección.

Asimismo, el principio de paridad de género se debe materializar. Así, si en el municipio se elige un cuerpo colegiado que se divide en dos periodos de gobierno, cada uno debe contar con una integración paritaria.

En ese contexto, fue correcto que el Instituto Electoral local validara la elección únicamente respecto de las concejalías suplentes, al ser el único bloque que cumple con la regla de paridad; y, en consecuencia, ordenara la reposición del proceso para la integración del bloque restante. Dicha decisión es congruente tanto con el sistema normativo interno del municipio como con los avances progresivos que la propia comunidad ha impulsado para garantizar la participación de las mujeres en la integración del ayuntamiento, conforme a lo previsto en la convocatoria.

 

En el expediente SX-JDC-113/2026 y acumulado, confirmó por razones distintas la sentencia emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca (TEEO) en el expediente JNI/11/2026 y su acumulado, que declaró la invalidez de la elección de Santiago Xanica, Oaxaca.

Al estimar que no se actualiza la cosa juzgada refleja, ya que cada acto dentro de un proceso electivo indígena es impugnable. En el caso, no se ha analizado la legalidad ni la validez de las consultas sobre la reelección, advirtiéndose que no existió una consulta previa, libre e informada para su incorporación al sistema normativo interno.

Asimismo, se determinó que, si bien el ayuntamiento emitió avisos, no se generó un proceso deliberativo efectivo en todas las agencias municipales, cuya exclusión deslegitima la modificación del sistema.

Finalmente, aunque las autoridades contaban con facultades para ampliar el plazo de registro y no era obligatorio emitir la convocatoria en zapoteco, estos elementos resultan insuficientes para validar la elección ante la falta de certeza sobre la participación mayoritaria de la ciudadanía en la consulta.

 

En el expediente SX-JDC-123/2026 y acumulados, revocó la resolución dictada por el TEEO en el expediente JNI/07/2026 y acumulados, mediante la cual se modificó el acuerdo del Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca (IEEPCO) que validó la elección del Ayuntamiento de San José del Progreso, Ocotlán, Oaxaca. 

En el análisis del caso, se determinó que los errores detectados eran de carácter meramente aritmético y subsanables, por lo que no justificaban una intervención que alterara la voluntad comunitaria expresada en las urnas. Asimismo, se precisó que el recuento judicial constituye una medida extraordinaria que únicamente procede ante la existencia de irregularidades graves y determinantes, supuesto que no se actualizó en esta ocasión. 

Por el contrario, existía certeza en los resultados electorales, ya que las actas de escrutinio y cómputo eran consistentes entre sí, y las inconsistencias advertidas correspondían a errores de captura o suma que no impactaban en los votos efectivamente emitidos. En ese sentido, el resultado podía reconstruirse válidamente a partir de las actas de casilla, el acta de cómputo municipal y el cartel de resultados, sin necesidad de un nuevo recuento. 

Finalmente, se concluyó que la imposición de dicha medida resultaba improcedente, al no formar parte del método electivo comunitario e introducir reglas ajenas a los Sistemas Normativos Internos, vulnerando la libre determinación, la autonomía municipal y el principio de mínima intervención.

En consecuencia, se revocó el recuento indebido del TEEO y se confirma la validez de la elección, al haberse alcanzado certeza electoral sin necesidad de un recuento, respetando el SNI, la autonomía comunitaria y la voluntad democrática del municipio.

 

En el expediente SX-JDC-116/2026 y acumulado, confirmó la sentencia emitida por el TEEO, en los expedientes JNI/51/2026 y JIN/54/2026, que declaró la invalidez de la elección del ayuntamiento de Santa Cruz Mixtepec, Oaxaca. 

Ello porque, si bien el Tribunal local incurrió en una valoración probatoria deficiente al no analizar de forma integral los elementos del expediente, dicha omisión puede subsanarse en esta Sala mediante un estudio completo. Asimismo, del análisis integral, se concluyó que el caudal probatorio no alcanza el estándar mínimo de certeza para validar la asamblea del 26 de octubre de 2025, al persistir dudas sobre el quórum, el desarrollo de la votación, los resultados y su aceptación comunitaria.

También se advirtieron inconsistencias, contradicciones y un contexto de conflicto, por lo que los agravios resultan ineficaces. Finalmente, se precisó que la presunta violencia política de género debe analizarse en la vía del Procedimiento Especial Sancionador.

Asimismo, la Sala desechó el juicio acumulado SX-JDC-122/2026, al considerar que se actualizó la figura jurídica de la preclusión; es decir, la pérdida del derecho de acción por no haberse ejercido en el momento procesal oportuno.

 

En el expediente: SX-JDC-144/2026, confirmó la sentencia del Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca (TEEO) en el expediente JDCI/45/2026, que declaró la invalidez de la Asamblea General Comunitaria en lo relativo a la elección de la autoridad de la agencia municipal de General Felipe Ángeles, perteneciente a San Juan Mazatlán, Mixe, Oaxaca.

Lo anterior, debido a que, si bien es cierto que su Sistema Normativo Interno (SNI) es flexible y, conforme a éste, ya se han celebrado elecciones en las mismas condiciones con una planilla única, su conformación la decidió la asamblea, lo que no ocurrió en este caso; además, la forma en la que se realizaría la elección no se sometió a deliberación de la asamblea y la decisión se tomó sin el quórum requerido conforme a las reglas del SNI. 

 

En el expediente SX-JDC-145/2026 y acumulados, revocó la sentencia del Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca (TEEO), en el expediente JDCI/213/2025 y acumulados, que confirmó la validez de la elección de integrantes de la agencia municipal El Parían, San Jerónimo Sosola, Oaxaca.

Ello porque no se probó la existencia de una convocatoria ni su difusión, pese a que existía el deber reforzado de acreditar tales cuestiones en atención a que la costumbre reiterada en la comunidad es celebrar las asambleas electivas los días domingo; sin embargo, en este caso se celebró otro día de la semana, sin que conste que la comunidad tuvo conocimiento de ello. 

La Sala Xalapa del TEPJF reafirma su compromiso con la protección de los derechos político-electorales de la ciudadanía, así como con el fortalecimiento del orden democrático en las comunidades organizadas en Sistemas Normativos Internos, al garantizar que las autoridades locales actúen bajo los principios de certeza y legalidad.

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