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En la sentencia notificada ayer al Estado mexicano, familiares y representantes legales de éstos, la CoIDH señala que "el Código de Justicia Militar es una disposición amplia e imprecisa, que implica que el fuero se otorga por la mera circunstancia de ser militar, por lo que opera como una regla y no como una excepción, característica indispensable de la jurisdicción militar para ser conforme a los estándares establecidos..."
Determinó que frente a situaciones que vulneren derechos humanos de civiles bajo ninguna circunstancia puede operar la jurisdicción militar, por lo que ordenó al Estado mexicano que en menos de un año reforme el artículo 57 del Código de Justicia Militar y al 215A del Código Penal Federal, puesto que no coinciden con los mandatos de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y la Convención Interamericana sobre la Desaparición Forzada de Personas.
Esta última establece que "los presuntos responsables de los hechos constitutivos del delito de desaparición forzada de personas sólo podrán ser juzgados por las jurisdicciones de derecho común competentes en cada Estado, con exclusión de toda jurisdicción especial, en particular la militar".
Estas reformas, que tendrán que hacerse en "un plazo razonable" según ordenó la Corte, sentarán precedentes en otros casos pues la sentencia exige juzgar a militares en tribunales ordinarios cuando abusen de la ciudadanía, así lo explicó en entrevista Juan Carlos Gutiérrez Contreras, director general de la Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de los Derechos Humanos (CMDPDH), organización civil que llevó el caso de Radilla Pacheco a buscar la justicia internacional.
Resarcimiento del daño
Entre algunas reparaciones del daño que ordenó la CoIDH al Estado mexicano se encuentran la capacitación adecuada de las fuerzas militares, a los funcionarios judiciales en los límites del fuero militar y una adecuada investigación de los delitos de desaparición forzada.
Además mandata que se realice una investigación "seria, efectiva y exhaustiva" para sancionar a los responsables, así como reparación por daños "materiales e inmateriales" a la familia y la localización inmediata de Rosendo Radilla Pacheco.Te podría interesar...








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