En su proyecto de sentencia, el magistrado Manuel González Oropeza estimó infundado el agravio relativo a que Pedro Cruz González y los miembros de su planilla no reúnen el requisito de elegibilidad de saber leer y escribir, ya que este es mínimo y no refiere a un grado de instrucción escolarizada, además de que no se ofrecieron las pruebas para evidenciar tal hecho
“No podemos excluir a un integrante de una comunidad indígena por el hecho de no poder hablar, leer y escribir correctamente en español”, agregó.
La magistrada presidenta María del Carmen Alanis Figueroa, dijo que en la ley electoral se regulan las elecciones bajo el régimen de usos y costumbres, ya que en la Constitución se preservan y enriquecen los elementos que definen la identidad de las culturas indígenas para hacer que prevalezcan las lenguas originarias y que se sigan usando por los propios habitantes.
Los magistrados José Alejandro Luna Ramos, Flavio Galván Rivera, Constancio Carrasco Daza y Salvador Nava Gomar coincidieron en que cualquier persona perteneciente a una minoría étnica tiene derecho a usar su lengua ante asuntos públicos y privados, atendiendo a que formamos parte de una sociedad pluriculturalTe podría interesar...








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